2010/01/05

Okupación y empadronamiento

Contrariamente a lo que mucha gente cree, las personas que okupan una vivienda tienen todo el derecho a empadronarse en ella. Es más, en su caso, como en el de cualquier otra persona residente en el Estado español, el empadronamiento no sólo es un derecho, sino también una obligación. Así, las Instrucciones Técnicas que lo regulan explican que “el Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho". En la anterior versión de las Instrucciones Técnicas (del año 1997) se hablaba expresamente de la "ocupación sin título de una propiedad ajena, sea pública o privada", frase que ha desaparecido de la actual versión de 2015, pero en cualquier caso el fondo del asunto no cambia nada: básicamente, lo que viene a decir muy claramente es que los Ayuntamientos pueden pedir documentación —escrituras de propiedad, contratos de alquiler, recibos de agua o electricidad, etc— a las personas que solicitan empadronarse, pero únicamente lo harán para comprobar que efectivamente residen ahí, sin que eso les dé “ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada”; por lo que, en caso de que alguien no presente ningún tipo de documento, “podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.

Respecto a la posibilidad de empadronarse en un edificio declarado en ruina o que no reúna condiciones de habitabilidad, la respuesta vuelve a ser afirmativa: "el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón. Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección".

Otro tanto cabría decir de muchos de los derechos derivados del empadronamiento, entre ellos el derecho a percibir prestaciones sociales (Renta de Garantía de Ingresos, Ayudas de Emergencia Social, etc.), entre cuyos requisitos no se encuentra el de disponer de un contrato de alquiler o similar —y ello pese a que en el manual interno de Lanbide, un documento de nombre «Criterios», aparece todavía reflejado que “no se puede percibir la RGI estando de okupa en una vivienda”, cosa absolutamente falsa y que hemos conseguido echar para atrás siempre que hemos recurrido—, sino que basta únicamente con el empadronamiento, por lo que una persona que okupa una vivienda puede solicitar dichas prestaciones, si reúne el resto de requisitos y si desea hacerlo.

Si estás okupando y al ir a empadronarte te responden con ese tipo de excusas y objeciones —“necesitas un contrato o una autorización del propietario para poder empadronarte”, etc—, descarga este extracto de las Instrucciones Técnicas en donde aparece lo que comentamos más arriba y preséntalo en la ventanilla del Padrón municipal. Normalmente con eso suele ser suficiente para desbloquear la situación, pero en caso de que se sigan negando lo mejor es presentar una solicitud formal de empadronamiento como este modelo. El Ayuntamiento está obligado a responder por escrito y de forma motivada —es decir, dando razones en base a artículos concretos de leyes concretas— a cualquier petición de este tipo, así que en principio deberían responder afirmativamente a esta solicitud. Además, una de las novedades en positivo de las actuales Instrucciones Técnicas del Padrón es que ahora, en caso de que el Ayuntamiento no responda en el plazo de tres meses —algunos Ayuntamientos y alcaldes, como el de Sestao, se hicieron tristemente famosos por negar el empadronamiento a determinadas personas y colectivos por la vía de los hechos, simplemente guardando su solicitud en un cajón durante meses e incluso años—, se produce el «silencio administrativo positivo» y el empadronamiento automático de la persona que lo ha solicitado, por lo que pasado dicho plazo ya no podrán negarte el empadronamiento, sino que en todo caso lo que único que podrían hacer es iniciar un procedimiento para darte de baja en el Padrón, en el que deberían demostrar que no resides en esa vivienda o edificio y tendrías derecho a presentar prueba en contrario, alegaciones, recursos, etc. Si se diera el caso de que solicitas empadronarte y pasan esos tres meses sin respuesta, lo conveniente sería que trataras de normalizar la situación y obligarles a admitir que estás empadronada/o en ese domicilio con todos los derechos, presentando una solicitud de certificado de empadronamiento en base a este modelo, que difícilmente te van a poder negar sin arriesgarse a incurrir en un delito de prevaricación.

Archivo adjunto: instrucciones tecnicas de padron.pdf
Archivo adjunto: solicitud formal de empadronamiento.doc
Archivo adjunto: solicitud certificado de emadronamiento.doc